No, no se puede. Te lo explicamos: El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores señala que la duración de las vacaciones no podrá ser, en ningún caso, inferior a 30 días naturales, pero no habla nada de máximos, ya que no existe límite legal. Cuando el empresario concede vacaciones a su empleado que todavía no han sido generadas por no haber trabajador el suficiente tiempo durante ese año, es decir, cuando hay un disfrute anticipado de las vacaciones, es una concesión voluntaria del empresario al trabajador. Por lo que no hay base legal para disminuir el periodo de vacaciones disfrutadas cuando hay exención del contrato de trabajo.
STSJ 560/2021, de 20 de Julio por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias. Que resuelve el recurso frente a la Sentencia 4/2021 del Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.